Título Disposiciones generales›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 19 jul 2002
1. El Comité Ejecutivo elaborará y aprobará un Reglamento para regular sus reuniones y organización de trabajo.
2. El Comité Ejecutivo deberá reunirse en pleno, como mínimo, una vez al mes, sin perjuicio de que pueda hacerlo, en pleno o en Comisión permanente, con mayor frecuencia.
3. La Comisión permanente estará constituida, al menos, por el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un Vocal, y entenderá, por delegación del Pleno del Comité, los asuntos que en el Reglamento se le deleguen.
4. Las convocatorias, con el orden del día, serán cursadas por el Secretario por cualquier medio de comunicación escrito, con una semana de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, debiendo estar presentes como mínimo la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo.
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Proeli/es/o/2002/07/01/sco1840#art-8