Título Disposiciones generales›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 7
En vigor desde 19 jul 2002
Al Comité Ejecutivo le compete:
a) La representación oficial del Consejo General.
b) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea general.
c) El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Consejo General.
d) La coordinación entre los Colegios Profesionales.
e) La elaboración de borradores de anteproyectos de reglamentos, códigos y demás normas de ámbito estatal.
f) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Consejo General.
g) El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio, en general, del Consejo.
h) La coordinación y el apoyo a las sociedades científicas vinculadas al Consejo.
i) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado.
j) La ejecución de los presupuestos del Consejo General.
k) Resolver los recursos ante el Consejo General, cuando sea competencia de este.
l) Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos atribuyan al Consejo General, para lo que nombrará, en su caso, instructor y secretario, quienes instruirán el expediente y confeccionarán la propuesta de resolución que presentarán al Comité Ejecutivo.
m) Promover medidas de imagen de la profesión.
n) Informar a los Colegios de cuantas cuestiones les afecten.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/07/01/sco1840#art-7