Título Disposiciones generales›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 4
En vigor desde 19 jul 2002
1. La Asamblea general es el órgano de representación de la colegiación en el Consejo General. Por consiguiente, asume todas las competencias de este que requieren contribución o participación directa de los colegiados, y en particular, las siguientes:
a) La aprobación de créditos extraordinarios para actuaciones que exigieran derramas de los colegiados.
b) Las funciones de carácter normativo con respecto a la colegiación, elaboración de los Estatutos, Código Deontológico y sus desarrollos en reglamentos y normativas correspondientes.
c) Establecer el marco de honorarios orientativos que garanticen una actuación profesional compatible con la calidad del servicio, sin perjuicio de los principios de libre competencia en el ejercicio profesional que declaran la ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.
d) Elegir al Comité Ejecutivo.
e) Cesar al Comité Ejecutivo o a algunos de sus cargos mediante la adopción de voto de reprobación o censura.
f) La aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y las cuentas anuales del Consejo General.
g) Designar al Comité Central de Ética.
h) Establecer el régimen de condecoraciones, premios y galardones, otorgados por el Consejo General.
2. Las decisiones de la Asamblea son vinculantes para todos los Colegios y para toda la estructura de la organización colegial.
3. La Asamblea general podrá delegar alguna de sus funciones en el Comité Ejecutivo.
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Proeli/es/o/2002/07/01/sco1840#art-4