Título Disposiciones generales›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 16
En vigor desde 19 jul 2002
1. El mandato de los cargos del Comité Ejecutivo surgido de los Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno, en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales, finalizará una vez aprobados los Estatutos generales, según el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, momento en que se abrirá el correspondiente proceso electoral, de conformidad con lo previsto en la Ley de creación y con lo que determinen los citados Estatutos generales.
2. Durante este período podrán cesar en sus cargos de los órganos de gobierno por las siguientes causas:
a) Renuncia personal voluntaria.
b) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
c) Falta de asistencia injustificada al 40 por 100 de las reuniones convocadas en un año.
d) Reprobación con arreglo a las normas de los presentes Estatutos provisionales.
e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa.
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Proeli/es/o/2002/07/01/sco1840#art-16