Art. 8

En vigor desde 7 feb 2019
1. Los miembros del Comité no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones. 2. El coste de funcionamiento del Comité será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sin que sea necesario incrementar su dotación global. 3. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Comité.
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eli/es/o/2019/02/04/scb93#art-8

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