Art. 3
En vigor desde 23 jul 2019
1. El Comité de las profesiones estará conformado de la siguiente manera:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) La Secretaría.
d) Las Vocalías serán ocupadas por las personas que ostenten la Presidencia de los Consejos Generales, o en su caso, la Presidencia de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social que se detallan a continuación:
1.º Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
2.º Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
3.º Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
4.º Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios.
5.º Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.
6.º Consejo General de Colegios Oficiales de Fisioterapeutas.
7.º Consejo General de Colegios Oficiales de Químicos.
8.º Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
9.º Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
10.º Consejo General de Colegios Oficiales de Logopedas.
11.º Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos y Optometristas.
12.º Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
13.º Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.
14.º Consejo General de Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales de España.
15.º Consejo General de Colegios Oficiales del Trabajo Social.
16.º Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales.
17.º Colegio Oficial de Físicos.
18.º Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales.
19.º Unión de Colegios Profesionales de Higienistas Dentales de España.
2. Entre las personas que ostenten las Vocalías, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social nombrará con carácter rotatorio a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia. Su mandato lo será por el plazo de dos años.
3. La Secretaría corresponderá a un funcionario/a del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, designado por la persona titular del mismo, que actuará con voz pero sin voto.
Se modifica el apartado 1.d) por el art. único de la Orden SCB/783/2019, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2019-10707 Se modifica por el artículo único de la Orden SCB/104/2019, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1693
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2019/02/04/scb93#art-3