Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento

Art. 48

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Los Consejos Territoriales se estructuran en órganos colegiados y unipersonales. Dos. Los órganos colegiados serán el Pleno del Consejo Territorial, la Comisión Permanente del Consejo Territorial y las Comisiones de Trabajo que pueda crear el Consejo Territorial. Como excepción, el Consejo Territorial podrá funcionar exclusivamente en Pleno cuando la composición del mismo, en aplicación de la normativa electoral, figure constituida por sólo tres miembros, en cuyo caso las funciones de la Comisión Permanente las asumirá el Pleno, conforme a los Estatutos y el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Territoriales. Tres. Los órganos unipersonales serán el Presidente, el o los Vicepresidentes y el Secretario del Consejo Territorial.
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-48

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