Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 2 feb 2010
1. Corresponde al contador:
a) Supervisar la contabilidad.
b) Formalizar, en unión del Tesorero, la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.
c) Redactar, en unión del Tesorero, la propuesta de presupuesto.
d) Informar a la Comisión Permanente o al Pleno cuando se le requiera de la marcha económica del Consejo.
e) Mantener el inventario actualizado de los bienes del Consejo.
f) Intervenir en las operaciones relacionadas con las cuentas corrientes del Colegio y las órdenes de pago dadas por el Presidente del Consejo, quedando facultado, en todo momento, para tomar cuantas medidas estime necesarias para salvaguardar con eficacia los fondos del Consejo.
g) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas por la Comisión Permanente o el Pleno del Consejo.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Contador, ejercerá provisionalmente sus funciones el miembro de la Comisión Permanente que designe el Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/01/21/sas145#art-16