Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 feb 2010
Mientras no estén constituidos al menos diez Colegios territoriales, los Decanos o Presidentes de los Colegios dispondrán para la elección del Presidente del Consejo General de tantos votos como representantes tiene en el Pleno sus respectivos Colegios Serán de aplicación a estos efectos las reglas sobre el censo electoral contenidas en el artículo 4 de estos Estatutos. Para la elección del Presidente será necesaria la mayoría de los votos.
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eli/es/o/2010/01/21/sas145#disposicion-transitoria-segunda

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