Art. 2
2 / 11En vigor desde 30 ene 2010
1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros:
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
b) Ciclomotores de dos ruedas:
Antigüedad:
Hasta tres años: exento.
De más de tres años: bienal.
c) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda:
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De cuatro a diez años: bienal.
De más de diez años: anual.
d) Ambulancias y vehículos de transporte escolar, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor:
Antigüedad:
Hasta cinco años: anual.
De más de cinco años: semestral.
e) Vehículos de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros:
Antigüedad:
Hasta dos años: exento.
De dos a cinco años: anual.
De más de cinco años: semestral.
f) Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor:
Antigüedad:
Hasta cinco años: anual.
De más de cinco años: semestral.
g) Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual de 3,5 Tm):
Antigüedad:
Hasta dos años: exento.
De dos a seis años: bienal.
De seis a diez años: anual.
De más de diez años: semestral.
h) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5 Tm:
Antigüedad:
Hasta diez años: anual.
De más de diez años: semestral.
i) Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.
Antigüedad:
Hasta seis años: exento.
De más de seis años: bienal.
j) Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas:
Antigüedad:
Hasta ocho años: exento.
De ocho a dieciséis años: bienal.
De más de dieciséis años: anual.
k) Vehículos especiales, como tanquetas, tácticos o los destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h:
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De cuatro a diez años: bienal.
De más de diez años: anual.
2. Los vehículos catalogados como históricos se someterán a las inspecciones periódicas en las condiciones que señale el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil, exceptuando a los vehículos de colección en los que no concurra la condición de históricos, que se someterán a la inspección técnica periódica según las frecuencias que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
3. En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de la inspección aplicable será la más restrictiva entre las correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.
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Proeli/es/o/2010/01/22/pre92#art-2