Capítulo CAPÍTULO V

Art. Undécimo

En vigor desde 22 jul 2004
Cuando la facturación se realice por tiempo, la factura telefónica deberá contemplar el desglose del coste de todas las llamadas efectuadas mediante la marcación de números atribuidos al servicio de acceso a Internet correspondientes a los servicios cuya facturación dependa del operador que proporcione el acceso al abonado.Dicho desglose tendrá carácter gratuito para el usuario. No obstante, se podrán agrupar en un concepto conjunto las llamadas efectuadas a cada número cuando la factura no se suministre a través de Internet. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del derecho del abonado a recibir una facturación no desglosada cuando así lo solicite. Se modifica por el apartado 1.10 de la Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2004-13562

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/02/14/pre361#undecimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil