Art. 4

En vigor desde 16 nov 2008
Los centros nacionales de formación tendrán la estructura orgánica que determinen sus respectivas relaciones de puestos de trabajo. En cualquier caso, al frente de cada centro nacional de formación existirá un director-gerente que será nombrado por el Director General del Instituto Social de la Marina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/11/06/pre3264#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil