Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 16 nov 2008
Hasta la adecuación de las actuales estructuras de los centros nacionales de formación a las que dispongan las futuras relaciones de puestos de trabajo, el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 3 se realizará a través de sus actuales estructuras y denominación de puestos de trabajo.
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eli/es/o/2008/11/06/pre3264#disposicion-transitoria-unica

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