Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 12 sept 2004
La calificación de un producto como producto en fase de investigación clínica puede suspenderse: a) A petición del promotor. b) Por decisión motivada de la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios: b.1) Si concurre alguna de las causas establecidas en el artículo 46 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. b.2) Cuando deje de estar justificada dicha calificación.
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eli/es/o/2004/09/07/pre2938#art-9

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