Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 16En vigor desde 12 sept 2004
La calificación de un producto como producto en fase de investigación clínica puede suspenderse:
a) A petición del promotor.
b) Por decisión motivada de la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios:
b.1) Si concurre alguna de las causas establecidas en el artículo 46 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
b.2) Cuando deje de estar justificada dicha calificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2004/09/07/pre2938#art-9