Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 12 sept 2004
Transcurridos cuatro años desde la autorización, podrá solicitarse la renovación de la calificación de un producto como producto en fase de investigación clínica. El solicitante deberá justificar la necesidad de renovación. La renovación se entenderá concedida si transcurridos quince días a contar desde la fecha de presentación de una solicitud válida, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios no comunica objeciones motivadas al solicitante.
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eli/es/o/2004/09/07/pre2938#art-7

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