Art. 7
En vigor desde 31 dic 2015
A partir del 30 de abril del año 2016 y a partir de la misma fecha de los años posteriores en su caso, el Director General de la Guardia Civil dispondrá lo necesario para la publicación, en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, de las convocatorias de los distintos tipos de cursos de complemento de formación, de forma que puedan iniciarse, en su caso, a partir del 15 de agosto de cada año, debiendo estar publicadas las relaciones de los declarados aptos, antes del 1 de julio del año siguiente.
Las convocatorias de los cursos incluirán, al menos, los siguientes apartados:
a) Finalidad.
b) Designación de concurrentes.
c) Lugar de desarrollo.
d) Períodos del curso y fechas de realización de los mismos.
e) Normas de carácter particular.
f) Régimen económico.
g) Situación de los concurrentes durante la participación en los distintos períodos del curso.
h) Renuncias, aplazamientos, repeticiones y bajas.
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Proeli/es/o/2015/12/29/pre2840#art-7