Art. 2

En vigor desde 31 dic 2015
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los miembros de las Escalas señaladas en el artículo anterior, no afectados por las exclusiones o limitaciones señaladas en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y que no hayan renunciado a ejercer su derecho a la integración e incorporación a la Escala de Oficiales de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. En todo caso, la realización del período presencial del curso exigirá que el concurrente se encuentre en la situación administrativa de servicio activo.
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eli/es/o/2015/12/29/pre2840#art-2

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