Art. 10

En vigor desde 31 dic 2015
A los únicos efectos de lo dispuesto en esta orden, por cada tipo de curso de los establecidos, su plan de estudios identificará las correspondientes áreas de conocimiento, las materias y las asignaturas de cada una de ellas, con la determinación de los créditos asignados a las mismas. Contemplará igualmente dicho plan y en relación con los créditos, la carga de los mismos que se realizará en los diferentes períodos del curso. Asimismo, reflejará expresamente, o con carácter general, las materias o asignaturas susceptibles de convalidación o reconocimiento.
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eli/es/o/2015/12/29/pre2840#art-10

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