Art. 1

En vigor desde 31 dic 2015
Esta orden tiene por finalidad, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regular los aspectos relativos a contenido, duración, calendario de realización, normas de aplazamiento, repetición, renuncia, requisitos para su superación y régimen de evaluaciones y calificaciones por los que se ha de regir el curso de complemento de formación, en sus diferentes tipos, para posibilitar la integración e incorporación a la Escala de Oficiales definida en dicha Ley, de los miembros de la Escala de Oficiales, Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica, definidas en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como aprobar el plan de estudios de cada uno de los tipos de curso regulados.
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eli/es/o/2015/12/29/pre2840#art-1

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