Art. 14
En vigor desde 31 dic 2015
Si durante el desarrollo del curso, la guardia civil, por encontrarse en situación de embarazo, parto, o posparto debidamente acreditada, adopción o acogimiento, se viera obligada a una ausencia temporal o a causar baja en el curso, se podrá acoger a los siguientes beneficios:
a) Cuando la ausencia tenga carácter temporal, y no supere los límites previstos en el artículo 13.3.a), se le dará opción a acudir a exámenes o pruebas en fechas alternativas, pero siempre antes de la finalización del curso.
b) Cuando se produzca la baja por superar el número de faltas que determina el artículo 13.3.a), tendrá derecho a no volver a cursar las asignaturas ya superadas, excepto si la concurrente muestra su disposición a mejorar la calificación, que nunca podrá ser inferior a la ya obtenida. Una vez finalizadas las circunstancias que motivaron la baja y superado el nuevo curso al que se le convoque, la interesada, en el momento que se integre lo hará con el número correspondiente, y, en su caso, antigüedad, que le hubiera correspondido, de no haber mediado la baja en el curso, según su escala de procedencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/12/29/pre2840#art-14