Art. 16
En vigor desde 31 dic 2015
1. A los tenientes coroneles y comandantes de la Escala de Oficiales referida en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se les podrán convalidar aquellas materias y asignaturas cursadas en el curso de capacitación para el desempeño de los cometidos de teniente coronel de la Escala de Oficiales, siempre que tengan similar carga lectiva y contenidos.
A los asistentes de los demás empleos, en función de su escala de procedencia, se les convalidarán las asignaturas previstas en el plan de estudios correspondiente.
El proceso de convalidación se hará de oficio por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, teniendo en cuenta los planes de estudios respectivos y los expedientes académicos de los interesados, cuyo resultado será comunicado a los mismos.
2. Previa solicitud de los interesados, tras la publicación de la correspondiente convocatoria, se les podrán convalidar o reconocer aquellas materias y asignaturas, o créditos de las mismas correspondientes en su totalidad a un período, previstas o no en el plan de estudios, a la vista de sus respectivos expedientes académicos o documentación aportada.
Estas solicitudes de reconocimiento o convalidación de enseñanzas universitarias o de aquellas otras que se acrediten, serán resueltas igualmente por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, tras informe de la Comisión de Docencia.
3. La concesión o denegación de las convalidaciones y reconocimientos serán comunicadas a los interesados, y contra las resoluciones que las acuerden, podrán interponer recurso de alzada ante el Subdirector General de Personal, en los términos establecidos en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. A efectos de lo previsto en esta orden, las materias o asignaturas que sean objeto de convalidación o reconocimiento serán calificadas con una nota de 5 o, en su caso, de apto.
5. La concesión de las convalidaciones o reconocimientos en las materias o asignaturas que se cursen durante el período presencial producirán como efecto la exención de la asistencia a la clase correspondiente a la materia o asignatura convalidada, si bien se mantendrá la concurrencia a la jornada académica que se determine, de acuerdo con el régimen del centro.
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Proeli/es/o/2015/12/29/pre2840#art-16