Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 mar 2016
El apartado 2.b) del artículo 5 de la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil, queda redactado como sigue: «b) Historial Académico, que contendrá los siguientes elementos de valoración: Expediente académico.– Del propio expediente académico. Cursos.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado. Idiomas.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado. Títulos civiles.– Del expediente académico e información complementaria aportada por el interesado.»
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