Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Funciones de los cargos del organismo de certificación
Art. 9
En vigor desde 26 sept 2007
Corresponde al Responsable Técnico de Certificación:
a) Apoyar y asistir al Jefe del Área de Certificación en el ejercicio de sus funciones.
b) Coordinar y dirigir la actuación diaria del personal técnico del Organismo de Certificación.
c) Realizar la asignación de personal técnico a la instrucción de cada solicitud de acreditación de laboratorio y de certificación de producto.
d) Dictaminar las interpretaciones técnicas de normas, métodos y procedimientos de evaluación empleados, bien de oficio, o a instancia de los laboratorios.
e) Elaborar o proponer las políticas, manuales y procedimientos que regulan la actuación del Organismo de Certificación.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-9