Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Funciones de los cargos del organismo de certificación
Art. 13
En vigor desde 26 sept 2007
Corresponde al personal técnico del Organismo de Certificación, el desarrollo de la instrucción de los expedientes de acreditación de laboratorio y de certificación de productos, practicando las pruebas conforme a los medios y procedimientos establecidos por el Organismo de Certificación.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-13