Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Estructura del organismo de certificación
Art. 4
En vigor desde 26 sept 2007
A los efectos de funcionamiento del Organismo de Certificación, su estructura será la siguiente:
a) Director del Organismo de Certificación, que será el Secretario de Estado Director del Centro Criptológico Nacional.
b) Secretario General del Organismo de Certificación, que será el Secretario General del Centro Criptológico Nacional.
c) Subdirector de Certificación, que será un funcionario del Centro Nacional de Inteligencia, con rango de Subdirector General, designado por el Director del Organismo de Certificación.
d) Jefe del Área de Certificación, que será un funcionario del Centro Criptológico Nacional, con rango de Subdirector General Adjunto, designado por el Subdirector de Certificación.
e) Los correspondientes Responsables, Técnico de Certificación, de Calidad, de Seguridad, y de Registro, que serán funcionarios del Centro Criptológico Nacional designados por el Jefe del Área de Certificación.
f) Personal técnico de certificación, que serán funcionarios del Centro Criptológico Nacional designados por el Jefe del Área de Certificación.
g) Personal de enlace con los servicios de Secretaría, y demás personal de soporte administrativo a las actividades del Organismo de Certificación, que serán funcionarios del Centro Criptológico Nacional designados por el Jefe del Área de Certificación.
Figura 1. Estructura del Organismo de Certificación
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-4