Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 26 sept 2007
1. Para la acreditación de los laboratorios de evaluación de la seguridad de las Tecnologías de la Información se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Capacidad para la evaluación de la seguridad de productos de las Tecnologías de la Información, demostrada mediante la acreditación de la competencia técnica en vigor, conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, cuyo alcance incluya los criterios, métodos y normas de evaluación recogidos en el Capítulo VI. b) Cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en la Sección 1.ª o en la Sección 2.ª de este Capítulo, según corresponda. c) Desarrollo de las evaluaciones de acuerdo a procedimientos que recojan las obligaciones de información y coordinación con el Organismo de Certificación, indicadas en la Sección 3.ª de este mismo Capítulo. 2. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos se realizará mediante el procedimiento de auditoría y seguimiento indicado en las Secciones 4.ª y 5.ª del Capítulo IV. En todo caso, el alcance de la acreditación, otorgada por el Organismo de Certificación, estará limitado por el alcance de la acreditación de la competencia técnica del laboratorio, y cualificado por el nivel de seguridad del mismo. 3. Salvo en los casos en que haya una compartimentación organizativa, de medios y de procedimientos, aprobada por el Organismo de Certificación, el laboratorio deberá cumplir con los requisitos de gestión de seguridad, necesarios para la acreditación, incluso en el desarrollo de aquellas evaluaciones cuyo objeto final no sea la certificación del producto evaluado por parte del Organismo de Certificación.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-22

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