Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Funciones de los cargos del organismo de certificación
Art. 13
17 / 159En vigor desde 26 sept 2007
Corresponde al personal técnico del Organismo de Certificación, el desarrollo de la instrucción de los expedientes de acreditación de laboratorio y de certificación de productos, practicando las pruebas conforme a los medios y procedimientos establecidos por el Organismo de Certificación.
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Proeli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-13