Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Formulación de observaciones, plazos y recursos

Art. 106

En vigor desde 26 sept 2007
El incumplimiento reiterado de los requisitos de acreditación, o la no subsanación reiterada de las observaciones recibidas, darán lugar a la retirada, total o parcial, de la acreditación a la que se refiera. La resolución de retirada de acreditación se dictará, de oficio, por el Organismo de Certificación. La retirada de la acreditación obligará al solicitante al cese inmediato del uso de la condición de laboratorio acreditado, así como a la retirada de esta condición en todos los documentos o información en los que éste la haga manifiesta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-106

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil