Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Formulación de observaciones, plazos y recursos

Art. 105

En vigor desde 26 sept 2007
Se entenderá por actuaciones irregulares e incumplimientos leves, aquellas actuaciones que, sin adecuarse a lo establecido en el presente Reglamento, no afecten a la validez final de la actividad de evaluación de la entidad ni a la seguridad de terceros. Las actuaciones irregulares y los incumplimientos leves serán objeto de observación, que podrá notificarse por los equipos de auditoría y seguimiento de las evaluaciones. El laboratorio deberá subsanar la causa que dio lugar a las observaciones, en el plazo de diez días.
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eli/es/o/2007/09/19/pre2740#art-105

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