Art. 106
Libro REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Formulación de observaciones, plazos y recursos

Art. 106

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En vigor desde 26 sept 2007
El incumplimiento reiterado de los requisitos de acreditación, o la no subsanación reiterada de las observaciones recibidas, darán lugar a la retirada, total o parcial, de la acreditación a la que se refiera. La resolución de retirada de acreditación se dictará, de oficio, por el Organismo de Certificación. La retirada de la acreditación obligará al solicitante al cese inmediato del uso de la condición de laboratorio acreditado, así como a la retirada de esta condición en todos los documentos o información en los que éste la haga manifiesta.
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