Art. 6
En vigor desde 18 nov 2015
Excepcionalmente, podrá solicitarse NIPO anticipado para una publicación antes de su inclusión en el programa editorial en los casos siguientes:
a) Por razones de urgencia ante la necesidad de realizar un expediente de gasto de tramitación anticipada, se podrá solicitar el NIPO anticipado en los tres meses previos al ejercicio del programa editorial en el que vaya a ser incluida la publicación, y en el mismo ejercicio antes de la aprobación de dicho programa editorial. Dicha necesidad deberá ser certificada por el responsable de la Unidad editora.
b) Se podrá solicitar NIPO anticipado en el segundo semestre, antes de la aprobación de la revisión del programa editorial en el que vaya a ser incluida la publicación.
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Proeli/es/o/2015/11/06/pre2418#art-6