Art. 10

En vigor desde 18 nov 2015
1. Se considerará que hay coedición en aquellas obras en las que colaboren dos o más editoriales en la gestión o la producción editoriales. A todos los efectos, se considerará como coeditor principal aquél que aporte el original. 2. La previsión de una coedición entre dos o más Unidades editoras de la Administración General del Estado exigirá la inclusión de la publicación en los programas editoriales departamentales correspondientes y la solicitud de NIPO por cada una de las Unidades editoras que participen en la coedición. En el sistema de gestión, se especificará qué Unidad editora aporta el original. 3. Si la coedición fuera entre una Unidad editora de la Administración General del Estado y cualquier editorial que no sea Unidad editora de la Administración General del Estado, solamente la Unidad editora deberá solicitar la asignación de NIPO. 4. A efectos de inclusión en el programa editorial y de solicitud de NIPO, se tendrán en cuenta las publicaciones en cualquier soporte que se realicen en cualquiera de las modalidades de coedición o colaboración editorial, aunque no impliquen coste presupuestario alguno para la Unidad editora, siempre que en la obra de que se trate vaya a aparecer algún signo de identificación oficial. 5. Se considerará patrocinio, y no coedición, la participación de una entidad privada o pública, no configurada como Unidad editora de la Administración General del Estado, que solo aporte recursos económicos. En este caso, solo la Unidad editora deberá solicitar la asignación del NIPO.
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eli/es/o/2015/11/06/pre2418#art-10

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