Art. 3
En vigor desde 18 nov 2015
1. Las publicaciones electrónicas comprenderán información de cualquier naturaleza, archivada en un soporte electrónico o disponible en línea, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión.
2. Las publicaciones electrónicas y las publicaciones bajo demanda, a todos los efectos, se encuentran vinculadas a la normativa vigente sobre publicaciones oficiales, por lo que, además de incluirse en el programa editorial, han de disponer y reflejar el NIPO.
3. Las publicaciones bajo demanda se analizarán en las memorias editoriales de forma independiente de las publicaciones en papel y de las publicaciones electrónicas.
4. A los efectos de asignación de NIPO, las bases de datos se considerarán publicaciones en línea cuando tengan un contenido homogéneo y estable, una unidad temática consistente y voluntad de difusión pública.
5. Las publicaciones electrónicas podrán reproducirse en papel por la propia Unidad editora para su uso como garantía de conservación, para consulta en la biblioteca del propio organismo, o para su uso en sesiones de trabajo. Dichas reproducciones se ajustarán al número de ejemplares que resulte necesario para el uso acordado, especificándose su naturaleza en cada reproducción, y conservando el mismo NIPO que la edición electrónica.
6. Las publicaciones oficiales electrónicas deberán adecuarse a los siguientes principios técnicos:
a) Accesibilidad. Las publicaciones oficiales electrónicas respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad, los estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su normativa de desarrollo.
b) Interoperabilidad. Las publicaciones oficiales electrónicas serán conformes al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
c) Reutilización. Cuando los derechos de autor lo permitan, se fomentará que las publicaciones oficiales electrónicas sean editadas en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/o/2015/11/06/pre2418#art-3