Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 23 jul 2011
Los títulos, licencias y habilitaciones que se obtengan de conformidad con lo dispuesto en esta orden conferirán las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles. No obstante, las atribuciones de estas licencias serán restringidas a helicópteros de matrícula española, de acuerdo con lo establecido en la regla JAR-FCL 2.020 del anexo de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, en adelante reglas JAR-FCL 2.
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eli/es/o/2011/07/18/pre2059#art-2

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