Art. 1
En vigor desde 29 jul 2010
1. Se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico previsto en el artículo 18 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
2. Dicho comité se integra administrativamente en la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, de la que tendrá dependencia jerárquica.
3. El régimen jurídico y funcionamiento del Comité de Seguimiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2010/07/26/pre2037#art-1