Art. 3
En vigor desde 16 feb 2013
Los sujetos obligados que presten servicios móviles deberán proveer la información de localización del terminal móvil solicitada, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/01/29/pre199#art-3