Art. 2
En vigor desde 16 feb 2013
1. Número de solicitudes individuales de cesión de datos entre todos los agentes facultados superior a 2.000.–En el marco de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, la cesión a los agentes facultados de los datos cuya conservación sea obligatoria por parte de los operadores, se efectuará, cuando el número de solicitudes individuales de cesión de datos entre todos los agentes facultados sea superior a 2.000 solicitudes durante el año natural anterior a la entrada en vigor de la presente orden ministerial, según el formato establecido en la especificación técnica del Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones (ETSI) TS 102 657, Lawful Interception (LI); Retained data handling; Handover interface for the request and delivery of retained data, con las modificaciones y precisiones que se establecen en el anexo I de esta orden ministerial.
2. Número de solicitudes individuales de cesión de datos entre todos los agentes facultados igual o inferior a 2.000.–Cuando un sujeto obligado haya recibido un número de solicitudes individuales de cesión de datos entre todos los agentes facultados igual o inferior a 2.000 solicitudes durante el año natural anterior a la entrada en vigor de la presente orden ministerial, o en años naturales posteriores se viera disminuido el número de las mismas por debajo de las ya citadas 2.000 solicitudes, en lugar de utilizar el formato de entrega basado en la norma ETSI TS 102 657 podrá optar por utilizar otra solución tecnológica acordada previamente con los agentes facultados de entre los diferentes formatos especificados para este caso en el anexo III, en formato electrónico y cuyo nombre se adecuará a lo definido en el punto 7.1 del anexo I de esta Orden ministerial.
Para poder optar a esta solución, el sujeto obligado deberá comunicar a cada agente facultado que no se han superado en el año natural anterior las 2.000 solicitudes individuales y su petición de acogerse a la solución tecnológica alternativa previamente acordada. En todo caso la solución tecnológica acordada deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Si en el primer caso no se alcanzara el acuerdo preceptivo entre el sujeto obligado y los agentes facultados o si establecida la excepción contemplada en el segundo caso se superara posteriormente el número de 2.000 solicitudes, se aplicará lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
3. Plazo de adopción del formato de entrega.–Cuando un sujeto obligado haya recibido un número superior a 2.000 solicitudes individuales de cesión de datos durante el año natural anterior a la entrada en vigor de la presente orden ministerial o acordada la excepción del apartado 2 de este artículo se superara posteriormente el número de 2.000 solicitudes dentro de un año natural, dispondrá del plazo fijado por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, en su disposición final cuarta, para implantar el procedimiento de cesión basado en la norma ETSI TS 102 657 adoptado en esta orden. Dicho plazo se contabilizará desde la entrada en vigor de la presente orden ministerial en el primer caso y desde el momento en el que se supere el número de 2.000 solicitudes dentro de un año natural en el segundo.
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Proeli/es/o/2013/01/29/pre199#art-2