Art. 1
En vigor desde 16 feb 2013
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las especificaciones técnicas del formato de entrega a los agentes facultados de los datos objeto de conservación a que hace referencia el artículo 3 y la disposición adicional única de la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta de dicha Ley.
Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de los desarrollos reglamentarios previstos en la disposición final tercera de la mencionada Ley.
Estarán obligados a seguir los procedimientos y adoptar las medidas a las que se refiere la presente orden ministerial los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o de establecer o explotar redes públicas de comunicaciones en España, con independencia de la naturaleza, ámbito territorial y momento que tuvo efecto su habilitación, en los términos establecidos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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Proeli/es/o/2013/01/29/pre199#art-1