Art. Séptimo
En vigor desde 10 oct 2014
El presente Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Portal www.060.gob.es y en las sedes electrónicas de los órganos y organismos de aplicación y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/10/08/pre1838#septimo