Art. Cuarto
En vigor desde 10 oct 2014
1. Cuando la realización de trámites o el acceso a servicios en una Sede Electrónica del Sector Público Administrativo Estatal requiera el uso de sistemas de identificación y autenticación de los previstos en el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberá ofrecerse, como mínimo, alguno de los sistemas que se integren en la nueva plataforma Cl@ve.
2. Asimismo, con el fin de facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración y en desarrollo del principio de eficiencia, podrán adherirse al sistema mediante convenio otras Administraciones Públicas en las condiciones técnicas, económicas y organizativas que se determinen en las prescripciones técnicas de desarrollo a las que se refiere el apartado Quinto de este Acuerdo. Su incorporación al sistema Cl@ve será publicada en el Portal www.060.gob.es y en las sedes electrónicas que sean de aplicación.
3. Inicialmente funcionarán como Oficinas de Registro de datos la red de oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración General del Estado podrá acordar ampliar la red de Oficinas de Registro con aquellos organismos públicos que dispongan de despliegue territorial y cumplan los requisitos técnicos necesarios establecidos por resolución de esta Dirección. La relación de Oficinas de Registro será publicada en el Portal www.060.gob.es y en las sedes electrónicas que sean de aplicación.
4. El Sector Público Administrativo Estatal deberá habilitar el sistema Cl@ve en todos los servicios y trámites electrónicos dirigidos a los ciudadanos antes del 31 de diciembre de 2015. Estarán excluidos los servicios y trámites dirigidos a ciudadanos que estén obligados por la normativa vigente al uso exclusivo de certificados electrónicos incluidos en el ámbito de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, así como el resto de trámites o servicios en los que la normativa reguladora no permita la utilización por los ciudadanos de los sistemas de identificación, autenticación y firma contemplados en la letra c) del artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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Proeli/es/o/2014/10/08/pre1838#cuarto