Art. Segundo

En vigor desde 10 oct 2014
1. El órgano responsable del sistema Cl@ve será la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en desarrollo de las competencias para el impulso de la Administración digital, y del proceso de innovación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. atribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior. 2. Participarán en la construcción e implantación del sistema Cl@ve y serán garantes de su funcionamiento, los siguientes órganos y organismos públicos, que asumirán la responsabilidad de sus respectivas actuaciones en los ámbitos de Registro de usuarios, Identificación, Autenticación y Firma Electrónica: a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria. b) La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. c) La Gerencia de Informática de la Seguridad Social y demás entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social d) La Dirección General de la Policía e) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). 3. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado tendrá la condición de responsable del fichero, siendo los órganos y organismos públicos mencionados en el párrafo anterior encargados del tratamiento de la mismo, de acuerdo con su normativa específica. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dichos órganos y organismos públicos: a) Tratarán los datos necesarios para el funcionamiento del sistema por cuenta del órgano responsable del fichero y conforme a las indicaciones que el mismo establezca, conforme al apartado quinto de este Acuerdo. b) No tratarán los datos para fines distintos de los propios del sistema que consisten en facilitar al ciudadano una plataforma común que le permita relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas. c) Implantarán, para el adecuado funcionamiento del sistema, las medidas de seguridad establecidas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. d) Deberán, en caso, de cesar en la prestación del servicio, proceder a la devolución de los datos o a su transmisión al órgano u organismo que a tal efecto designase el responsable del fichero. e) Respetarán, lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 y en el Capítulo III del Título II de su Reglamento de desarrollo. 4. El sistema permitirá varios modos de utilización, con diferentes niveles de garantía de funcionamiento con arreglo a criterios de integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio, en los términos previstos en el art. 11.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que podrán ser aplicados a los procedimientos administrativos en función de sus necesidades, en virtud del principio de proporcionalidad recogido en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
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eli/es/o/2014/10/08/pre1838#segundo

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