Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO 4.ºSecc. Sección 3.ª Transporte de las muestras

Art. Disposición transitoria única

37 / 40
En vigor desde 3 jul 2011
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las Federaciones deportivas españolas dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus Estatutos y Reglamentos a lo dispuesto en la presente Orden. En tanto procedan a esta adaptación de sus reglamentos será de aplicación por las mismas los preceptos de esta norma que les afecten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/06/29/pre1832#disposicion-transitoria-unica