Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 4 ago 2012
1. Para las aeronaves militares matriculadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial, la matrícula militar continuará siendo la asignada en su momento. 2. Si, como consecuencia de una modificación en la misión o cometido procediera el cambio de designación militar, la nueva deberá colocarse sobre la aeronave de forma que no pueda confundirse con la matrícula asignada en su momento.
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eli/es/o/2012/07/20/pre1720#disposicion-transitoria-unica

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