Art. 2
En vigor desde 4 ago 2012
1. Corresponderá al Ejército del Aire la matriculación de las aeronaves militares.
2. Las aeronaves militares deberán poseer una matrícula única que no variará a lo largo de todo su ciclo de vida operativa y que permitirá identificarla de forma inequívoca entre todas las aeronaves existentes en el inventario de aeronaves de la defensa.
3. La matrícula militar estará compuesta por un número de cinco cifras, asignado de forma correlativa, según el orden de matriculación, comenzando por el número «10000».
4. La matrícula militar deberá utilizarse en toda la documentación, partes, informes y bases de datos y estará asociada al tipo de aeronave y número de serie otorgado por el fabricante de la misma.
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Proeli/es/o/2012/07/20/pre1720#art-2