Art. Disposición adicional única

En vigor desde 4 ago 2012
1. Los Ejércitos y la Guardia Civil, así como otros organismos oficiales que dispongan de aeronaves militares remitirán a la Autoridad del Registro de Aeronaves de la Defensa a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, toda la información necesaria para el mantenimiento y actualización del Registro de Aeronaves de la Defensa. 2. A los efectos previstos en esta orden ministerial, la Autoridad del Registro de Aeronaves de la Defensa podrá relacionarse con las autoridades con competencia en esta materia de los tres ejércitos, Guardia Civil y otros organismos oficiales, así como con el Ministerio de Fomento.
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eli/es/o/2012/07/20/pre1720#disposicion-adicional-unica

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