Art. 6

En vigor desde 1 jun 2006
La Dirección General del Secretariado del Gobierno remitirá al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado los textos electrónicos de las disposiciones y actos administrativos firmados digitalmente. A tal efecto, este organismo llevará un registro de las firmas digitales de las autoridades y funcionarios de la Dirección General del Secretariado del Gobierno facultados para la remisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/05/19/pre1563#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil