Art. 2
En vigor desde 25 dic 2018
La presente orden es de aplicación a todas aquellas disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales y sus organismos adscritos que no adopten la forma de real decreto y deban publicarse, de conformidad con lo previsto por el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del diario oficial del Estado, en las secciones I, II y III del «Boletín Oficial del Estado».
Véase la Orden PRE/987/2008, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2008-6370 y la Orden PCI/1377/2018, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17684 , por la que se amplía el ámbito de aplicación.
Véase la Orden PCI/1377/2018, de 18 de diciembre, por la que se amplía a la Fiscalía General del Estado el ámbito de aplicación. Ref. BOE-A-2018-17684 Véase la Orden PRE/987/2008, de 8 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación. Ref. BOE-A-2008-6370 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2006/05/19/pre1563#art-2