Art. 6
6 / 8En vigor desde 1 jun 2006
La Dirección General del Secretariado del Gobierno remitirá al organismo autónomo Boletín Oficial del Estado los textos electrónicos de las disposiciones y actos administrativos firmados digitalmente. A tal efecto, este organismo llevará un registro de las firmas digitales de las autoridades y funcionarios de la Dirección General del Secretariado del Gobierno facultados para la remisión.
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Proeli/es/o/2006/05/19/pre1563#art-6