Art. Segundo

En vigor desde 17 may 2006
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1, 31.1 y 31.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el plan de estudios al que se refiere la presente Orden Ministerial tiene como finalidad: Impartir la formación necesaria para la incorporación a la Escala. Integrar las enseñanzas teóricas y prácticas de carácter profesional con la formación humana necesaria para el desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo de la Guardia Civil, y de acuerdo con los principios básicos de actuación contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Proporcionar al alumno la capacitación profesional necesaria para el desarrollo de los cometidos y el ejercicio de las facultades que les van a ser encomendadas con su incorporación a la Escala, complementando la formación técnica, acreditada con el título exigido para el ingreso en el centro docente de formación. 2. El plan de estudios, al que se refiere la presente Orden Ministerial, se estructura en cuatro períodos: El primero, de formación militar de carácter general. El segundo, de formación profesional básica. El tercero, de formación profesional específica. El cuarto, de formación profesional facultativa. El período de formación militar de carácter general se cursará en la Academia General Militar del Ejército de Tierra. El período de formación profesional básica y el de formación profesional específica se cursarán en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil. El período de formación profesional facultativa se cursará en los centros, unidades y servicios de la Dirección General de la Guardia Civil que se determinen, con el apoyo de otras instituciones cuando sea necesario.
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